REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Octubre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-0000263
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.001

PARTE OFERIDA: ANA JULIA VIELMA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.130.777

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ASTRID VERÓNICA PÉREZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.014.030, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.728,

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 01 de Octubre de 2010, siendo las 10:15 a.m., comparecen los ciudadanos, KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.001
apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: ANA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.130.777 y la abogada asistente: ASTRID VERÓNICA PÉREZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.014.030, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.728, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, con respecto a los pasivos laborales adeudados de conformidad con la descripción de dicha obligación que origina la presente oferta por la parte oferente renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A., representada por apoderada judicial KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.001 y la PARTE Oferida: ANA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.130.777 y la abogada asistente, ASTRID VERÓNICA PÉREZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.014.030, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.728. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARESS CON 44 (Bs. F. 31.951, 44) dicha suma que recibe la parte oferida en cheque a nombre del ANA VIELMA contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Código de cuenta cliente: 0102-0101-29-0001077427, cheque No. S-92 11771991 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS, CON 27 (Bs.28.582, 27), cheque de fecha 23 de julio de 2010, y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 17 (Bs. 3.369,17) fueron acreditados en la cuenta de fideicomiso a través de Número de CONTRATO 1767 a favor de la trabajadora en el banco de Venezuela. Las partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente documento denominado de mutuo acuerdo y a resolver todas las causas que dieron lugar a la reclamación y cumplimiento de la PARTE OFERENTE LABORATORIOS KIMICEG C.A., todo de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, demás diferencias y derechos que pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE” con respecto
a los beneficios laborales contenidos en el escrito que da lugar a la presente OFERTA REAL DE PAGO que se dan aquí por reproducidos. En este estado, la parte oferida ciudadana ANA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.130.777 y la abogada asistente ASTRID VERÓNICA PÉREZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.014.030, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.728, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta su conformidad por los conceptos antes descritos. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 10 55a.m. de hoy 01 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES