REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Octubre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000311
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA SNACK S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PETER LENIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.206.291, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 121.663

PARTE OFERIDA: ALEXANDER JOSÉ AMESTY RIVERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.207.055

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.865.913, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.449

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2010, siendo las 12:15 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra Identificados solicitando audiencia especial de OFERTA REAL DE PAGO en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA SNACK S.R.L., representada por el ciudadano PETER LENIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.206.291, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 121.663 y la parte Oferida ciudadano, ALEXANDER JOSÉ AMESTY RIVERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.207.055, ASISTIDO por la Abogada: LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.865.913, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.449. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 12 (Bs. 26.255,12) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero que recibe en este acto en cheque No.00028542 del Banco PROVINCIAL, código de cuenta No. 0108-0581-35-0100024195 a nombre de AMESTY RIVERO ALEXANDER de fecha 30 de Septiembre de 2010, pago que acepta el trabajador y el abogado asistente de la parte oferida en este acto. Por lo que, la parte oferida Ciudadano ALEXANDER JOSÉ AMESTY RIVERA y el abogado asistente de la parte oferida ciudadana: LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.865.913, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.449, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte OFERIDA y la abogada asistente de la parte oferida manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto de prestaciones sociales derivado de la relación de trabajo como que existió entre las partes como VENDEDOR. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Asimismo se deja sin efecto el oficio No. 0814-10 de fecha 08 de octubre donde se ordenó la apertura de cuenta respectiva. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11: 20 a.m de hoy 11 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,



EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES