REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución deL Circuito Judicial Laboral la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 15 de Octubre del 2010
200° Y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-000316.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “INVERSORA VOSGOS C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Noviembre de 2008, bajo el Nro. 1, Tomo 88-A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. ULISES JESUS WATEYMA ROSALES , Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.o. 101.202.
PARTE OFERIDA: Ciudadano MARTINA MILAGRO RAMIRES BORJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.732.162.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dra. NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 7.259.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.429.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy Viernes 15 de octubre de 2010, siendo las 12:40 p.m., previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano MARTINA MILAGRO RAMIRES BORJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 16.732.162, debidamente asistido por la abogada NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.429, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.o. 101.202, representación que consta a los autos. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte oferida, y obviando la apertura de la cuenta de ahorro ordenada por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin a la presente solicitud. En este estado la Ciudadana Jueza, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “INVERSORA VOSGOS C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en un cheque el cual se describe a continuación, Cheque Nº 26818038, girado de cuenta corriente Nº 01340008380081078572, de fecha 02 de Octubre de 2010, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), a nombre del ciudadano MARTINA MILAGRO RAMIRES BORJAS, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada… ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.202, supra identificado, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nº 26818038, girado de Cuenta Corriente Nº 01340008380081078572, de fecha 02 de Octubre de 2010, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 1:00 p.m de hoy 15 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENIO CLARIN
LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
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