REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de octubre de dos mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L- 2009-0001075
PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ MORA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.517.380
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS HERNÁNDEZ Y MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.262.465, 15.473.683, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 125.995 y 125.986 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES MS EXPRESS, C.A., MS DILO, C.A. y AHORA M& D GROUP C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ARROYO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.364.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.934
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy Lunes dieciocho (18) de Octubre del 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIAPRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano: JHONNY JOSÉ MORA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.517.380 contra las. SOCIEDADES MERCANTILES MS EXPRESS, C.A., MS DILO, C.A. y AHORA M& D GROUP C.A. Se realizó el anuncio de la audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de las empresas demandadas ciudadano abogado EDGAR ARROYO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.364.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.934, quien presentó poderes especiales por cada una de las empresas demandadas donde acredita la representación. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 151 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m. del Lunes Dieciocho (18) de Octubre de 2.010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
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