REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Octubre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-S-2010--000156
PARTE OFERIDA: MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.203.617
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.710
PARTE OFERENTE; SOCIEDAD MERCANTIL RANCHO LOS JARDINES TASCA RESTAURANT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MALVIT ZÁRATE GUEDEZ, , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.605.283 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 122.932
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En horas de despacho del día de hoy, Martes diecinueve (19) de Octubre de 2.010, siendo las DIEZ (10: a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL, en virtud del procedimiento instaurado por la PARTE OFERENTE; SOCIEDAD MERCANTIL RANCHO LOS JARDINES TASCA RESTAURANT C.A. a favor del ciudadano MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.203.617 parte OFERIDA. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte oferente, así como la parte oferida. POR lo que SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECNCIA de ambas partes OFERIDA Y OFERENTE, en el presente procedimiento, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODRADO JUDICAL ALGUNO. No obstante, en el presente asunto y por tratarse de un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y por cuanto, en materia laboral no debe abrirse la etapa contenciosa del procedimiento de OFERTA REAL prevista; Por ende, no se aplican las consecuencias jurídicas, establecidas en la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. De manera que, este Tribunal da por concluida la presente audiencia advirtiendo de que se encuentra ante este Tribunal depositado a favor del ciudadano MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.203.617, la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 91 (BS. 12.996,91), en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES) en la cuenta de ahorros 0007-0061-42-0060233003 a su entera disposición. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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