REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001015
PARTE ACTORA: ALBYS RAMONA CARRERO LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.984.239
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEISA YANIRA MARQUINA, venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.855.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.94.264
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PARTES METÁLICAS TROQUELADAS C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SARA AIDA SOTO Y/O JAIME VIRGILIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.357.686 y V-1.341.256 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.74.027
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Octubre de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadana: ALBYS RAMONA CARRERO LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.984.239 y la abogada YEISA YANIRA MARQUINA, venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.855.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.94.264 y por la parte demandada, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana: ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.74.027 ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 09 (Bs. 12.317,09) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 28 de Octubre de 2010: en cheque a nombre de ALBYS RAMONA CARRERO que será consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos este Circuito a las 10: 00a.m. En este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PARTES METÁLICAS TROQUELADAS C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales, representada por el apoderado judicial de la demandada ciudadana: ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.74.027. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
|