REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Octubre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2009-000124

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL MÁRMOLES Y GRANITO SEGURA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSA ELENA PATRUYO FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.483.024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 50.318

PARTE OFERIDA: DANILO EZEQUIEL MOYA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.929.955

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2010, siendo las 3:20 p.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados solicitando audiencia especial de OFERTA REAL DE PAGO en el presente asunto, por lo que LA PARTE OFERENTE SOCIEDAD MERCANTIL MÁRMOLES Y GRANITO SEGURA C.A en representación de la apoderada judicial abogada: ROSA ELENA PATRUYO FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.483.024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 50.318, quien presentó poder especial y por la parte OFERIDA ciudadano DANILO EZEQUIEL MOYA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.929.955 debidamente ASISTIDO por el Abogado: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida y el Abogado asistente, si están de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la parte OFERENTE. En este estado manifestaron estar de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 89 (Bs. 2.880.89) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 0105-0022-25-4220008395 en el banco DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES) agencia Maracay, hoy BANCO BICENTENARIO por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 89 (Bs. 2.880.89) cantidad esta que acepta el trabajador y El abogado asistente de la parte oferida en este acto, por lo que tanto la parte oferida y el abogado asistente de la parte oferida, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la OFERENTE a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. No obstante, en este acto la apoderada judicial de la parte oferente: ROSA ELENA PATRUYO FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.483.024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 50.318 hace entrega de dos cheques por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL para lo cual la OFERENTE consigna informe radiológico emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES discriminado de la siguiente manera: 1.- CHEQUE No, 21359909 cuenta cliente 0003-0040-32-0001068838 y 2.-CHEQUE No. 09709081, código cuenta cliente 0108-0269-53-0100002128, DEL BANCO INDUSTRIAL Y OTRO DEL BANCO PROVINCIAL de fechas 27 de octubre ambos, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CADA UNO (Bs. 10.000,00). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Por lo que se ordena la entrega de la libreta aperturada para tal fin a través de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 3:30 p.m de hoy 27 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABOG.. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




EL SECRETARIO,



ABOG. HAROLYS PAREDES