REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 28 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001030

ACTA
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO SOJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.238.224

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 4.881.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 82.278

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE CUÑA II C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO Y ARNALDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad No. V-10.516.833 y 14.095.717, INPREABOGADO No. 58.596 y 87.919 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora JOSÉ LUIS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 4.881.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 82.278 y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO Y ARNALDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.516.833 y 14.095.717, INPREABOGADO No. 58.596 y 87.919, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único en dos (2) cheques para el día de hoy 28 de Octubre de 2010 a nombre de JOSÉ GREGORIO SOJO por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos discriminado de la siguiente manera: 1.- CHEQUE No. S-92 13003897, Código cuenta cliente: 0120-0115-27-0000031312 por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (BS. 13.000,00). DEL BANCO DE VENEZUELA DE FECHA 28 DE OCTUBRE 2010.2.- CHEQUE No. 27059066 Código cuenta cliente 0134-0586-70-5861043217 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) de fecha 28 de octubre d 2010, del Banco Banesco Banco Universal. Por consiguiente, en este acto el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE CUÑA II C.A., representada por el apoderado judicial de la demandada ciudadano: HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.516.833, INPREABOGADO No. 58.596, con motivo de la prestación de servicios. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO



ABOG. CARLOS VALERO BRICEÑO