REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Octubre de 2010
200° y 151
ASUNTO: DP11-L-2009-0001719
PARTE ACCIONANTE: JOHANNA GELVEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.962.328

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 11.162.918, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No.125.926

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ASLE 2002 C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: KATHERINE ALEXANDRA ORTEGA TAROZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.863.597

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.274.214, venezolano, mayor de edad, Instituto de Previsión Social del Abogado No. 84.024

MOTIVO: TERCERÍA

Vista la diligencia y el escrito presentado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA ORTEGA TAROZONA, titular de la Cédula, No. 16.863.597, venezolana, mayor de edad, con el carácter de DIRECTORA ADMINISTRADORA de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ASLE 2002 C.A, debidamente., inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha cinco (45) de marzo de 2007, bajo el número 38, Tomo 02-A, constituida por su representante legal ciudadana, KATHERINE ALEXANDRA ORTEGA TAROZONA, titular de la Cédula, No. 16.863.597, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el ciudadano Abogado: HECTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.274.214, venezolano, mayor de edad, Instituto de Previsión Social del Abogado No. 84.024 En tal sentido y de conformidad con lo establecido en los Artículos 52 al 56 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita en el presente juicio la intervención como terceros interesados las siguientes: 1.- SIMÓN ESTEBAN BLANCIO SANCHEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.730.019, conductor del Vehículo de carga propiedad la EMPRESA VENGAS S.A, el cual impactó con el vehículo conducido por CARLOS EDUARDO ALARCON DUARTE, ocasionándole la muerte, quien conducía un vehículo propiedad de la Empresa DISTRIBUIDORA ASLE 2002, el cual tiene la siguiente dirección: CALLE NEGRO PRIMERO , CASA No. 3-1, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
2.-La SOCIEDAD MERCANTIL. VENGAS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2000, bajo el no. 77, Tomo 124-A Pro, en la persona de natural de su representante judicial abogado RAMÓN ANDRES LAFEE ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.805.763, quien tiene el siguiente domicilio procesal edificio VENGAS S.A. Urbanización Industrial del Este, Avenida 1, Manzana F, Parcelas 9 y 9-A Guarenas ESTADO MIRANDA
3.- RÓMULO EDUARDO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.362.386, con domicilio en el barrio Simón Bolívar, Municipio Cacique Mara, distrito Maracaibo del Estado Zulia padre del finado CARLOS ALARCON DUARTE y la ciudadana LEDA JOSEFINA DUARTE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.704.203, madre ,de CARLOS EDUARDO ALARCON DUARTE quienes aparecen en la primera declaración de únicos herederos universales, omitidos como tal en la segunda declaración de UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES consignados en la presente demanda, la cual debe ser notificada en la dirección que consigne el solicitante de la tercería. Motiva la presente solicitud, ya que existe sentencia a favor de la ciudadana JOHANNA OFELIA GELVEZ TARAZONA que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN BARCELONA, signado con el Número BP02-T-2007-000050, por daños materiales y Morales, con motivo del accidente de tránsito que sufrió el ciudadano CARLOS EDUARDO ALARCON DUARTE, quien fuera esposo de la ciudadana JOHANNA OFELIA GELVEZ TARAZONA, PARTE ACTORA EN ESTE PROCESO, es de aclarar que en este expediente ya fue dictada sentencia PARCIALMENTE CON LUGAR a favor de la accionante: JOHANNA OFELIA GELVEZ TARAZONA, en la cual se establece la responsabilidad del conductor del otro vehículo involucrado en el accidente de tránsito donde falleció el ciudadano CARLOS EDUARDO ALARCON DUARTE. En este sentido la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ASLE 2002 C.A. solicita al Tribunal sea notificado el tercero por considerar que los mismos tienen interés en el esclarecimiento de los hechos narrados en el escrito de tercería. Es por ello que de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 ejusdem , solicita la notificación de la SOCIEDAD MERCANTIL VENGAS y la demás personas naturales ya que las resultas del mismo puede causarle un gravamen irreparable en el presente caso y puede ser afectada con el dispositivo del fallo. Es así que la petición aquí formulada es común y pertinente en la presente causa, teniendo por ende interés jurídico actual, directo, personal y legítimo en el presente procedimiento por lo cual solicita se admita la intervención del tercero en cuestión y se practique la notificación de los mismos en la dirección indicada para cada uno, ello con fundamento en el Artículo 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que una vez revisadas como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos: Se evidencia de los autos, que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada SOCIEDADA MERCANTIL DISTRIBUIDORA ASLE 2002 C,A., ocurrió antes de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de tercero se produjo en forma tempestiva, es decir, dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado. Si bien es cierto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el término correspondiente a la celebración de la audiencia, suspendiendo la celebración de la audiencia para la notificación del tercero. Ahora bien, se hace necesario resaltar según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ASLE 2002. C.A.., que dicha solicitud va dirigida a la intervención de los terceros antes identificados, en razón de que manifiesta que existen intereses planteados en las dos declaraciones de herederos universales, así como el pronunciamiento de la causa que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, signado con el Número BP02-T-2007-000050, por daños materiales y Morales, con motivo del accidente de tránsito que sufrió el ciudadano CARLOS EDUARDO ALARCON DUARTE, quien fuera esposo de la ciudadana JOHANNA OFELIA GELVEZ TARAZONA, PARTE ACTORA EN ESTE PROCESO, argumentos estos, que en criterio de quien aquí decide son suficientes para considerar procedente el llamado de los mismos, y visto que el representante legal y el abogado asistente de la demandada fundamenta su petición en las normas de la ley adjetiva pertinentes a la intervención de un tercero y que aporta además, la persona a quien se ha de notificar y dirección sobre la cual ha de recaer la notificación como terceros, pues considera quien aquí juzga, deben ser llamadas las siguientes personas naturales y jurídicas: 1.- SIMÓN ESTEBAN BLANCIO SANCHEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.730.019, conductor del Vehículo de carga propiedad la EMPRESA VENGAS S.A, el cual impactó con el vehículo conducido por CARLOS EDUARDO ALARCON DUARTE, ocasionándole la muerte, quien conducía un vehículo propiedad de la Empresa DISTRIBUIDORA ASLE 2002, el cual tiene la siguiente dirección: CALLE NEGRO PRIMERO , CASA No. 3-1, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
2.-La SOCIEDAD MERCANTIL. VENGAS S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2000, bajo el no. 77, Tomo 124-A Pro, en la persona de natural de su representante judicial presidente abogado RAMÓN ANDRES LAFEE ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.805.763, el cual tiene el siguiente domicilio procesal edificio VENGAS S.A. Urbanización Industrial del Este, Avenida 1, Manzana F, Parcelas 9 y 9-A Guarenas ESTADO MIRANDA
3.- RÓMULO EDUARDO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.362.386, con domicilio en el barrio Simón Bolívar, Municipio Cacique Mara, distrito Maracaibo del Estado Zulia padre del finado CARLOS ALARCON DUARTE y la ciudadana LEDA JOSEFINA DUARTE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.704.203, madre ,de CARLOS EDUARDO ALARCON DUARTE quien aparece en la primera declaración de únicos herederos universales, omitidos como tal en la segunda declaración de UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES consignados en la presente demanda, quien debe ser notificada en la dirección que consigne el solicitante de la tercería, que debe realizarse por medio de Cartel de notificación; por lo que se ADMITE LA TERCERÍA interpuesta por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ASLE 2002 C.A., pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se proscriba o desnaturalice la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional, en razón de puede resultar común la presente causa entre el tercero que se ordena llamar a la causa y la demandada, razón por la cual este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, declara procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa; Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. En consecuencia, se ordena notificar en su condición de TERCERO a la SOCIEDA MERANTIL VENGAS S.A. Y A LAS DEMAS PERSONAS INDICADAS ANTERIORMENTE, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el décimo (10) día hábil siguiente a la misma hora señalada en el auto de admisión de la presente causa, es decir, a las 10:00 a.m., previo cómputo de un (01) día que se le otorga a la parte demandada como termino de distancia, de conformidad con la sentencia Nro.07-1368, de fecha 20 de Diciembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en apego a lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este caso a la EMRESA VENGAS S.A. se le otorga un (1) día como término de distancia y a la persona natural ciudadano: RÓMULO EDUARDO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.362.386 cinco (5) días de término de distancia, advirtiéndole al tercero llamado a la presente causa que deberán en dicha oportunidad de la audiencia preliminar inicial consignar las pruebas y demás elementos probatorios que consideren pertinentes a los fines de procurar la mediación; y así se decide. LÍBRESE CARTELES DE NOTIFICACIÓN.
LA JUEZ,

Abg. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO


Abg. HAROLYS PAREDES