REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-000567

PARTE ACTORA: ROMINA VESTALIA VIDAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.154.887

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.123.845, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.171

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA C.M.V.C

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS MARIO VELEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.560.704

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.591.028, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 73.799

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora: ROMINA VESTALIA VIDAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.154.887 y la apoderada judicial de la parte actora: PROCURADORA DEL TRABAJO EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.123.845, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.171 y por la parte demandada comparece el REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS MARIO VELEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.560.704, debidamente asistido de la abogada: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.591.028, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 73.799, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, por concepto de prestaciones sociales, que da inicio a la presente demanda, conceptos que se dan aquí por reproducidos, pago acordado para el día 04 de Noviembre de 2010 en cheque a nombre de ROMINA VESTALIA VIDAL el cual debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de documentos de este Circuito. En este estado, la parte actora, ciudadana, ROMINA VESTALIA VIDAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.154.887 y la apoderada judicial PROCURADORA DEL TRABAJO EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.123.845, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.171 manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA C.M.V.C,.representada por el ciudadano:CARLOS MARIO VELEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.560.704, debidamente asistido por la ciudadana: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.591.028, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 73.799, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAD QUE SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas, consignadas para el momento de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES