PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001152

PARTE ACTORA: LUIS EMERIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.675.263
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DARWIN MANUEL ESPAÑOL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No- V- 3.761.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.166
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BAR RESTAURANT ROYAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: VALE DA SILVA AMANDIO
ABOGADO ASSITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MANUEL HURTADO CRESPO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.268.705, e inscrito en el Instituto de previsión del Abogado No. 20.706

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 06 de Octubre de 2010, siendo las: 03:00 p.m.; comparecen
por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano LUIS EMERIO LOZADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.675.263, y de este domicilio, debidamente asistido para este acto por el ciudadano: DARWIN ESPAÑOL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-3.761.690, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro.22166, quien procede en su carácter de parte actora en el presente procedimiento de Calificación de Despido y Reenganche y Pago de salarios Caídos, que se sustancia por ante este Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua cursa radicado bajo el expediente Nro. DP11-L-2010-001152, por una parte; y por la otra, BAR RESTAURANT ROYAL C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 01 de Agosto de 2008, bajo el número 63 del Tomo 60-A-, representada en ese acto por el ciudadano AMANDIO VALE DA SILVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.271.123, debidamente asistido para este acto por el Ciudadano FREDDY HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.268.705, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.706, quien comparece en su carácter de Parte demandada. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a EL JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL ACTOR pudiera corresponderle contra LA EMPRESA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés y ante LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, dicho acuerdo que se regirá de la siguiente manera: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
a.- Que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA como Subastador desde el 02 de Abril del 2009, hasta el 29 de Julio del 2010, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido in justificado.
b.- Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA, devengaba un salario básico de Bs. 8.841,96, mensual.
c.- Que no obstante estar solicitando reenganche, el mismo manifiesta que esta dispuesto a recibir el pago de sus prestaciones sociales y con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo alegadas por EL ACTOR, este considera que tiene derecho al pago de: (i) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”); (ii) las vacaciones y el bono vacacional fraccionados; (iii) las utilidades fraccionadas; e IV indemnizaciones por despido los cuales EL ACTOR también ha reclamado a LA EMPRESA de manera extrajudicial y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDA. POSICIÓN DE LA EMPRESA. ADMISION Y RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA:
a.- LA EMPRESA admite la relación de trabajo que existió entre EL ACTOR y la misma.
b- LA EMPRESA admite que la relación laboral se inició el 02 de Abril del 2009, hasta el 29 de Julio del 2010, fecha en que EL ACTOR renunció a su puesto de trabajo en forma voluntaria.
d.- LA EMPRESA admite la obligación de pagar las prestaciones sociales reclamadas por EL ACTOR.
e.- LA EMPRESA niega el salario diario alegado por EL ACTOR en su escrito libelar.
f.- LA EMPRESA conviene en pagar por concepto de Prestaciones Sociales los siguientes montos: 1.- Bs.2.600,00 por concepto de Prestación de Antigüedad acumulada, previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.-Bs.580,00, por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3.-Bs. 800,00 por concepto de Vacaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4.- Bs.372,80, por concepto de Bono Vacacional de conformidad a lo previsto en el artículo 223, de la Ley
Orgánica del Trabajo, 5.- Bs.800,00, por concepto de Utilidades de conformidad a lo previsto en el artículo 174, Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo 6.- Bs. 3.000,00 por concepto de Indemnizaciones por despido de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo lo que totaliza la cantidad de Bs.8.152,80. Adicionalmente, como una indemnización espacial LA EMPRESA paga la cantidad de Bs.847,20, para un total General de Bs 9.000,00.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a EL ACTOR y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que EL ACTOR le haya formulado o le pueda formular a LA EMPRESA por: prestaciones de antigüedad, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, como de los futuros; ambas partes, mediante mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL ACTOR contra LA EMPRESA, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO
1. Monto para transigir el reclamo de Prestación de antigüedad acumulada


Bs. 2.600,000
2. Monto para transigir el reclamo de Utilidades Bs 800,00

3
Monto para transigir el reclamo de Vacaciones

Bs. 800,00
4. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional. Bs. 372,80
6. Monto para transigir el reclamo de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 580,00
7




8. Monto para transigir el reclamo por Indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Indemnización Especial

Bs. 3.000,00



Bs 847,20.







TOTAL NETO: Bs. 9.000,00.

AL ACTOR, se le cancela la suma anterior neta que es recibida en este acto, mediante un (1) Cheque distinguido con el No.-- 32516640-------------------, girado a nombre de LUIS EMERIO LOZADA MENDOZA, contra el Banco -BANESCOCuenta Corriente No. 0134-0325-27-2120210001por la cantidad de Bs.9.000,00.
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EL ACTOR, le pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponderle por las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION.
EL ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que EL ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA. EL ACTOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la
presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACTORA, ya que EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, EL ACTOR otorga a LA EMPRESA la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, ya que con la presente transacción, entre EL ACTOR y LA EMPRESA, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido. Finalmente, EL ACTOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO