REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2010-000011


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2010-000011
DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS . inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de febrero de 2003, inscrito bajo el Nro.78, Tomo A-1
REPRESENTANTE LEGAL: Abogado: JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, en su carácter de Procurador General del Estado Monagas, quien sustituye la representación que le otorga la Ley en los Abogados MARIA ALEJANDRA CARDOZO, MARGARITA FERNANDEZ RIVAS, JHONNY SALGADO ROMERO, CARLOS JULIO ACUÑA, ROSANNY DEL VALLE RONDON, LILIA CONCEPCIÓN COVA, SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ, NOHORIS HELLILDA ACOSTA, YUMIKO MARGOT NAKADA, YSMARY EDITH ZAMORA, MILAGROS COROMOTO SUBERO, CRUZ DEL CARMEN BADARACO, LUIS GERARDO VALLADARES, CELIDA INES BELLO, JOSE EMILIO JIMENEZ, LUIS ALBERTO PEREZ y ALBA CRISTINA SOSA, según consta de instrumento Poder consignado en Autos.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 015/2010

MOTIVA DE LA SENTENCIA

Visto el escrito presentado en fecha seis (6) de octubre del dos mil diez (2010) por el Abogado CARLOS JULIO ACUÑA en su carácter acreditado en Autos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, mediante el cual interpone ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 015/2010 de fecha 08 de julio de 2010 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales mediante su Dirección Estadal de Salud de Monagas y Delta Amacuro, mediante la cual dicho Ente le impone una multa a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS por la cantidad de ochenta y ocho (88) Unidades Tributarias de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Fundamenta el Accionante en su escrito que el Ente Administrativo a través de su Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro, apertura un procedimiento sancionatorio en contra de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS en virtud de un supuesto incumplimiento de la normativa relativa a la notificación del acaecimiento de un accidente de trabajo.

Que dicho procedimiento se inicia por motivo de un informe emitido por una Funcionaria o Inspectora de dicho Instituto en fecha 01 de marzo de 2010, en el cual se consideró a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas como una “Empresa” y le fue impedido su derecho a la defensa al no haber notificado a la Procuraduría General del Estado Monagas del inicio de tales actuaciones y procedimiento sancionatorio, careciendo este Ente Estatal de Policía, de personalidad jurídica ya que se encuentra inserto en la estructura organizativa del Ejecutivo del Estado Monagas, entendiéndose de la redacción del libelo, que denuncia la violación del derecho a la defensa al estar incurso dicho procedimiento sancionatorio de graves vicios que afectan su validez.

En general puede colegirse de la demanda incoada que hubo Violación a la defensa y al debido proceso: Que la aptitud asumida por la dirección de INPSASEL de no cumplir con el deber de notificarle de la apertura del procedimiento causo a su defendida un agravio, violando así el derecho a la defensa, las normas y garantías constitucionales, por ende el acto administrativo debe declararse nulo.

Por último solicita a esta Alzada que declare la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nro. 015/2010 de fecha 08/07/2010 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y sea acordado con carácter de urgencia, Medida Cautelar típica en el Contencioso Administrativo de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo.

Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para pronunciarse, lo hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Antes de entrar a conocer el presente recurso, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación a su competencia para conocer del mismo, y al respecto observa:

El presente procedimiento contentivo de la Acción de Nulidad de la Providencia Administrativa intentado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Procuraduría General del Estado Monagas contra la Providencia Administrativa Nro. 015/2010 dictada el 8 de julio de 2010 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por su Dirección Estadal de Salud de Monagas y Delta Amacuro en la cual impuso sanción pecuniaria a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas.

El conocimiento jurisdiccional de la presente Acción de nulidad propuesto correspondió a este Juzgado Superior por distribución, alegando el Accionante en su libelo, la competencia atribuida por la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de junio de 2005.

Ahora bien, observa este Juzgador que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 29 de fecha 19 de enero de 2007, se pronunció con relación a la competencia para conocer de los Recursos Contenciosos Administrativos contra los actos administrativos dictados en sujeción a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y al respecto estableció, que a pesar de lo preceptuado en dicha Disposición Transitoria, y en virtud de la Doctrina imperante de esa Sala sobre la competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de los Recursos de Nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, procedía atribuir la competencia a esos mismos órganos jurisdiccionales, para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En similares términos, que conteste con la doctrina vinculante de dicha Sala acerca de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de la impugnación de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en primera instancia de los referidos recursos contencioso administrativos, y en apelación, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, criterio éste que fue acogido por la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de la República en diversas Sentencias, a saber, Sentencias Nos 1330 del 14 de junio de 2007; y 1440, 1441 y 1442 del 28 de junio de 2007 y en Sentencias de fecha 15 de mayo de 2008, expediente 2007-1338 y de fecha 29 de julio de 2008, expediente 2007-1336).

Por tanto, de conformidad con el criterio asentado en la Sentencia de la Sala Constitucional, y siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en cualquier estado y grado de la causa, no susceptible de convalidación, este Juzgado Superior del Trabajo, considera que debe declinar la competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativa.

Adicional al criterio anterior, que la competencia para conocer de los Recursos de Nulidad de las Providencias Administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), le corresponde a los Juzgados con competencia en lo Contencioso Administrativo, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el caso objeto de examen, bajo la normativa de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa lo siguiente:

En el presente caso, se intenta una Acción de Nulidad de Providencia Administrativa de fecha 8 de julio del año 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por parte de la Procuraduría General del Estado Monagas, mediante la cual se le impone una multa a otro Ente Estadal, en este caso la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, sin haberse notificado del procedimiento a la Procuraduría General del Estado Monagas; es decir, es una demanda que ejerce un Ente Estatal de la República contra el acto emitido de otro Ente Estadal de la República.

Por ello al estudiar la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ésta establece en su Artículo 25, numerales 3, 6 y 8, lo siguiente:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo..
…omissis…
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
…omissis…”
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
…omissis…”
En aplicación de la norma parcialmente transcrita y con base en el criterio jurisprudencial antes citado, el cual resulta cónsono con la nueva disposición, estima este Juzgado Superior que siendo el acto administrativo que se solicita su nulidad, tal y como se desprende del escrito libelar y de las documentales consignadas al efecto, iniciado por una Funcionaria o Inspectora del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales contra un Ente dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Monagas, cuya decisión fue imponerle una multa a dicho organismo por la supuesta omisión de cumplir con una norma consagrada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, si bien, pueda suponerse que el procedimiento incoado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales fue con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, no entiende este Juzgador que ese sea el caso, ya que conforme consta en Autos, fue supuestamente la obligación de hacer que no cumplió la Comandancia de la Policía del Estado Monagas en levantar un Acta de un Accidente laboral y remitirla al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por lo cual, este último mediante una inspección deja constancia de tal hecho y resuelve aperturar el procedimiento e imponer una sanción.

En consecuencia, la Providencia Administrativa no fue instaurada por un trabajador en contra de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas con ocasión de un accidente de trabajo, sino de un Ente del Estado contra otro Ente Estadal.

No deja de tener presente este Juzgado Superior la reciente Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de septiembre del año 2010, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, en acción de amparo constitucional ejercida contra la sociedad mercantil CENTRAL LA PASTORA, C.A., que estableció el criterio con carácter vinculante que La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral; y de los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Sin embargo, tal y como lo establece dicha Sentencia de la Sala Constitucional, se refiere expresamente a los Actos Administrativos dictados por los INSPECTORES DEL TRABAJO y no a los Actos Administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por lo que ha de considerarse vigente la decisión de la referida Sala en cuanto a la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tales Acciones.

Empero, consideró este Sentenciador que la presente Acción no es una pretensión planteada por un trabajador contra una Providencia Administrativa dictada por un Inspector del Trabajo, sino que es la pretensión incoada por la Procuraduría General del Estado Monagas en contra de la Providencia dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que impone una multa por la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico al no hacer la declaración formal de un accidente de índole laboral.

Este Juzgado Superior del Trabajo en base a las motivaciones anteriores y conforme lo dispuesto en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dado que en el presente caso se trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Providencia Administrativa emanada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en contra de un Ente Estatal, declina la competencia para sustanciar y decidir la presente Acción de Nulidad de Providencia Administrativa en la jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con sede en esta Ciudad de Maturín, órgano jurisdiccional con competencia en materia contencioso-administrativo, para el conocimiento del presente asunto. Así se decide.

DECISIÓN


En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 015/2010, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS ya identificada; SEGUNDO: declina la competencia para conocer el mencionado caso en el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS con COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, y TERCERO: como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el expediente al referido Tribunal en la oportunidad procesal que corresponde.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS con COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL. Líbrese Oficio.

Notifíquese al Ciudadano Procurador General del Estado Monagas de la presente Sentencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, y una vez realizada la consignación en el expediente de la constancia que se tiene por notificado a dicho Ente, se inicia el lapso para la interposición de los Recursos que haya lugar. Líbrese el Oficio correspondiente adjuntando las copias certificadas de la Decisión. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. PATRICIA AROSTEGUI










En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. PATRICIA AROSTEGUI