REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18-10-2010
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos ADRIANA MARIA ESCORCHE NIEVES E ISRAEL JOSE VALERA SOLORZANO , venezolanos, mayores de edad, conyuges, identificados con la cedula de identidad Nros. V-18.265.384 y V-17.433.187 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AUDREY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.567. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ADRIANA MARIA ESCORCHE NIEVES E ISRAEL JOSE VALERA SOLORZANO , antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha once (11) de julio del año 2008, según consta en Acta inserta bajo el Nº 287, Tomo B, Año 2008.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 1:00 P.M. horas de la TARDE, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.589-10.-
dg.-