REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18-10-2010
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos MERCEDES QUEVEDO NOGUERA Y WENCER ANDRES GOMEZ MORILLO , venezolanos, mayores de edad, conyuges, identificados con la cedula de identidad Nros. V-17.984.697 y V-16.206.192 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSMY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.705. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos MERCEDES QUEVEDO NOGUERA Y WENCER ANDRES GOMEZ MORILLO , antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veinte (20) de mayo del año 2006, según consta en Acta inserta bajo el Nº 125, folio N° 49, Tomo N° 2B, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2006.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 1:25 P.M. horas de la TARDE, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.592-10.-
dg..-