REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay,
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por los ciudadanos MELISSA MARIA LEON BOLIVAR y YOVAR JOSE ARAUJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.043.404 y V-14.665.320, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.182. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y Admítase cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos MELISSA MARIA LEON BOLIVAR y YOVAR JOSE ARAUJO LOPEZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha ocho (08) de julio del año 2.006, según consta en Acta inserta bajo el Nº 188, Tomo 02, Folio N° 139 del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.006.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
EXP N° _______.-
NC/MEA/af.-