REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: RICHARD ALEXANDER PULIDO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-12.855.816.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA NATALI GARCÍA ZURÍTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.298.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PULIDO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identi¬dad número V- 12.855.816, debidamente asistido por la abogada CARLA NATALI GARCÍA ZURÍTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.298, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 168, Tomo II-A, año 2004, asentada en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante que (sic) “Ahora bien Ciudadano Juez, la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: El número de mi cédula de identidad que aparece en la referida Acta de Matrimonio esta errado siendo que mi número de cédula no es V-12.885.816 como allí se refleja, sino V-12.855.816, según se evidencia de Copia de mi cédula laminada que consigno con el presente marcado con la letra “B”. Por cuanto la presente solicitud es de interés mío y de mi esposa y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación, la cual consiste en reformar el número de la cédula de identidad que aparece en el Acta de Matrimonio de la siguiente manera, en lugar de V-12.885.816 que aparece en dicha Acta, suprimirlo y en su lugar el número V-12.855.816, que es el correcto”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de matrimonio supra mencionada, el número de su cédula de identidad de la siguiente forma, a saber: “V-12.885.816”, por el de “V-12.855.816”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por él denunciado, es decir, es imperativo para él acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Matrimonio del referido Registro, bajo el Acta N° 168, Tomo II-A, Año 2004, cuya rectificación se pretende. 2) Copia simple de su cédula de identidad.
Así mismo en fecha 14 de octubre de 2010, comparece por ante este Tribunal la abogada YENNY VARGAS FUENTES, Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio por encontrarse llenos los extremos de ley.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el número de la cédula de identidad correcto del solicitante es, a saber: “V-12.855.816” y no V-12.885.816, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PULIDO VERA, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 168, Tomo II-A, del año 2004, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “V-12.885.816” debe leerse, “12.855.816”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.086-09
NC/ME/jcqg*
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