REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: TULIO ABRAHAM CASTILLO y MARITZA JOSEFINA GUZMAN APONTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.070.239 y V-5.271.124, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA ZAMBRANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.270.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.449-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 28 de mayo de 2010, los ciudadanos TULIO ABRAHAM CASTILLO y MARITZA JOSEFINA GUZMAN APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.070.239 y V-5.271.124 respectivamente, asistidos por la abogada OLGA ZAMBRANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.270, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de agosto de 1984; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 441, Tomo C, año 1984. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 2, Vereda 17, N° 18, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día doce (12) de agosto del año 1986, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon un (01) hijo quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 20 de octubre de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha veintitrés (23) de agosto de 1984, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TULIO ABRAHAM CASTILLO y MARITZA JOSEFINA GUZMAN APONTE. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TULIO ABRAHAM CASTILLO y MARITZA JOSEFINA GUZMAN APONTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.070.239 y V-5.271.124 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 23 de agosto del año 1984, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 441, Tomo C, Año 1984 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.449-10
NC/MA/af.