REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL MANZINI ESCALONA e INGRID JANETH GOYO MELÉNDEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-7.279.349 y V-7.241.559, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.340.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.523-10
SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 08 de julio de 2010, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MANZINI ESCALONA e INGRID JANETH GOYO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-7.279.349 y V-7.241.559, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.340, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de diciembre de 1983; por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según se evidencia en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 79, correspondiente al Año 1983 e inserta en los Libros de Matrimonios de Inserciones llevados por ante la Prefectura Joaquín Crespo bajo el Nº 31, 1° Tomo del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente al año 1993, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Paseo, Bloque Nº 2, Edificio 01, Apartamento, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el 13 de septiembre de 1997, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.



Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas, actualmente mayores de edad; y que no existe ningún bien perteneciente a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de julio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 29 de septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de diciembre de 1983, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MANZINI ESCALONA e INGRID JANETH GOYO MELÉNDEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MANZINI ESCALONA e INGRID JANETH GOYO MELÉNDEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-7.279.349 y V-7.241.559, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según se evidencia en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 79, correspondiente al Año 1983 e inserta en los Libros de Matrimonios de Inserciones llevados por ante la Prefectura Joaquín Crespo bajo el Nº 31, 1° Tomo del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente al año 1993.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

NC/MA/jc.-
Exp.12.523-10