JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano FERMÍN EDUARDO SUÁREZ VEGAS, identificado con la cédula de identidad N° V-1.105.564, asistido por la abogada YULY MELERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.276, contra la Sociedad Mercantil GRANLAU I C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05-03-1996, bajo el N° 96, Tomo 738-B, representada por su director ciudadano JORGE ALBERTO GRANADOS MALDONADO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.063.772, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 16 de Febrero de 2009, mediante la cual se ordena citar a la demandada en la persona de su director, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de Febrero de 2009, se libro la compulsa ordenada.
En fecha 20 de marzo de 2009, el Tribunal agrega escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada LAURA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.302, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil GRANLAU I, C.A., parte demandada.
Así mismo, ambas partes presentaron sus escritos referentes a la promoción de las pruebas en tiempo útil.
Seguidamente, en fecha 25 de Noviembre de 2009, mediante sentencia se declara CON LUGAR la demanda.
Así mismo, en fecha 02 de febrero de 2010, la abogada LAURA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.302, en su
Carácter de directora de la Sociedad Mercantil GRANLAU I C.A., APELA de la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, y en fecha 08 de Febrero de 2010, este Juzgado oye la apelación interpuesta por la parte demandada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua.
Seguidamente, en fecha 08 de Julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro SIN LUGAR, la apelación interpuesta y confirma la sentencia.
Seguidamente, en fecha 09 de Agosto de 2010, este Juzgado le da nuevamente entrada al presente expediente amontándolo en los libros respectivos.
Así mismo, en fecha 10 de Agosto de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicita se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia, acordando este Juzgado en fecha 20 de Septiembre de 2010, el Cumpliento Voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de procedimiento Civil.
Finalmente, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2010, presentado por la apoderada judicial de la parte actora YULY MELERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.276, y la abogada LAURA GRANADOS, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil demandada, celebran transacción en los siguientes términos:
“Primero: La demandada ofrece cancelar la totalidad de los cánones de arrendamientos entre Julio 2008, hasta Agosto 2010, previa deducción de los montos depositados en el Tribunal según relación que se anexa que suman la cantidad. Quince Mil Quinientos Sesenta y Cinco con Cuarenta y Cuatro conforme al cheque Nº 06774579 del Banco del Caribe, mas la cantidad de Un Mil doscientos Bolívares por concepto de Honorarios Profesionales en cheque Nº 92074580, del Banco del Caribe. Segundo: Así mismo la demandada realizara la Entrega del inmueble libre de objetos y cosas más las correspondientes solvencias de los servicios públicos en fecha 30 de Noviembre de 2010. TERCERO: Y la demandante acepta el pago y las condiciones aquí expresadas con el fin de dar por terminado el litigio por lo que pedimos al correspondiente Homologación, del Presente Acuerdo.”
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre la resolución de un contrato de arrendamiento de un inmueble, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante debidamente representada de su abogada, así mismo, la parte demandada se encuentra representada de su abogado, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano FERMÍN EDUARDO SUÁREZ VEGAS, contra la Sociedad Mercantil GRANLAU I C.A. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 11.860-09