JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, sigue la abogada FARIDI HOSSNE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.275, actuando en su carácter de endosataria en procuración, contra la ciudadana JOSEFINA COROMOTO RODRÍGUEZ COLMENARES, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.023.730, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual se ordena intimar a la demandada, a fin de que apercibida de ejecución, comparezca por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que cancele o acredite haber cancelado las sumas de dinero que en la demanda le han sido reclamadas.
Finalmente, en fecha 26 de octubre de 2010, comparece la abogada en ejercicio FARIDI HOSSNE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.275, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte actora, la misma expone:
“Desisto del presente procedimiento y solicito sean devueltos originales de los instrumentos cambiarios que dieron origen a esta demanda”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la abogada FARIDI HOSSNE GIL, supra identificada, quien actúa en su carácter de endosataria en procuración, es la propia parte actora.
Adicionalmente, la demandada, ciudadana JOSEFINA COROMOTO RODRÍGUEZ COLMENARES, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.023.730, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, sigue la abogada FARIDI HOSSNE GIL, en su carácter de endosataria en procuración, contra la ciudadana JOSEFINA COROMOTO RODRÍGUEZ COLMENARES. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión y se deja constancia de que faltan los fotostatos para devolver los originales solicitados.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12414-10
NC/MA/jcqg.-