REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: FELIPE SANTIAGO TABERA y ANA DE JESUS RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-5.267.206 y V-7.179.405, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VENTURINO SOMMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.834.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.419-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 24 de marzo de 2010, los ciudadanos FELIPE SANTIAGO TABERA y ANA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-5.267.206 y V-7.179.405, respectivamente, asistidos por el abogado VENTURINO SOMMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.834, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de diciembre de 1.974, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 997, Tomo 4, Año 1.974. Fijando su último domicilio conyugal en la calle Principal del Barrio San Vicente, casa N° 22, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de septiembre de 1.999, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común.
Que los hijos que procrearon durante dicha unión conyugal son todos mayores de edad.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.


MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 30 de septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, solicitó a las partes indicar el último domicilio conyugal, a los fines de que este Tribunal procediera a dictar sentencia.
En fecha 18 de octubre de 2010, los ciudadanos FELIPE SANTIAGO TABERA y ANA DE JESUS RODRIGUEZ, asistidos por el abogado VENTURINO SOMMA, mediante escrito señalaron su último domicilio conyugal en: la calle Principal del Barrio San Vicente, casa N° 22, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de diciembre de 1.974, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio 03. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO TABERA y ANA DE JESUS RODRIGUEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO TABERA y ANA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-5.267.206 y V-7.179.405, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1974, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 997, Tomo 4, Año 1974 de los libros de matrimonios llevados por la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.419-10
NC/ME/sllp.-