JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), sigue la Sociedad Mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de julio de 1944, bajo el N° 1667, Tomo 6, posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima Circunscripción Judicial de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1956, bajo el N° 1, y modificada en su nombre mediante acta de Asamblea de Accionistas, de fecha 02 de enero de 1997, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 29 enero de 1997, bajo el N° 02, Tomo 8-A., representada judicialmente por los abogados OMAR BENITEZ RAMIREZ y VICENZA CAROLINA PERRECA, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.434 y 95.561, contra la Sociedad Mercantil TECNICAUCHOS AYACUCHO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 08 de octubre de 1985, bajo el N° 15, Tomo 171-B, representada legalmente por el ciudadano ESTEBAN PANTALEO, identificado con la cédula de identidad N° V-2.977.762, en su carácter de deudor principal, y contra el ciudadano LUCIANO GUCCIARDO TALLI, identificado con la cédula de identidad N° V-2.977.762, en su carácter de fiador, sin apoderado judicial acreditado en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 19 de julio de 2010, la cual se ordenó la intimación a la Sociedad Mercantil TECNICAUCHOS AYACUCHO, C.A., en la persona de su representante legal ESTEBAN PANTALEO, antes identificado en su carácter de deudor principal y al ciudadano LUCIANO GUCCIARDO TALLI, antes identificado en su carácter de fiador, a fin de que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las intimaciones, para que cancelen o acrediten haber cancelado las sumas ordenadas a pagar.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se libraron las compulsas de intimación.
Finalmente, en fecha 28 de octubre de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.502, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el ciudadano ESTEBAN PANTALEO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.196.096, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TECNICAUCHOS AYACUCHO, C.A., asistido por el abogado HÉCTOR ANTONIO VILLEGAS GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.035. Igualmente, en dicho escrito ambas partes expusieron:
“POR CUANTO: Cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, demanda incoada por BFVZ contra TECNICAUCHOS por Cobro de Bolívares, vía de Intimación, radicado bajo el expediente No. 12506-10, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”), cuya copia se anexa al presente escrito marcada“C”.POR CUANTO:BFVZ alegó, fundamentalmente, en el JUICIO contra TECNICAUCHOS que:(i) TECNICAUCHOS adquiría productos elaborados y/o distribuidos por BFVZ, para lo cual, ésta le concedió crédito que se movilizaba ó se otorgaba mediante facturas emitidas por BFVZ a la orden de TECNICAUCHOS, en cada oportunidad en que ésta última adquiría de BFVZ sus productos, las cuales eran debidamente aceptadas por TECNICAUCHOS para ser pagadas a sus respectivos vencimientos;(ii) BFVZ vendió a TECNICAUCHOS una serie de productos elaborados y/o distribuidos por ella, específicamente por un monto total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 54.788,67), cuya venta está evidenciada mediante una serie de facturas emitidas por BFVZ a nombre de TECNICAUCHOS las cuales fueron debidamente aceptadas y no pagadas a su vencimiento por TECNICAUCHOS, cuyas facturas están identificadas de la siguiente manera: (i) N° 50066376, de fecha 31 de marzo de 2006, por Bs.f. 457,oo (antes Bs. 456.997,44); (ii) N° 50066308 de fecha 31 de marzo de 2006, por Bs.f. 1.182,08, (antes Bs. 1.182.082,42); (iii) N° 50066209 de fecha 31 de marzo de 2006, por Bs.f. 1.223,22 (antes Bs. 1.223.217,32); (iv) N° 50066208 de fecha 31 de marzo de 2006, por Bs.f. 1.294,61 (antes Bs. 1.294.606,24); (v) N° 50066104 de fecha 31 de marzo de 2006, por Bs.f. 19.697,97 (antes Bs. 19.697.969,12); (vi) N° 50063167 de fecha 25 de febrero de 2006, por Bs.f. 1.724,34 (antes Bs. 1.724.341,18); (vii) N° 50062649 de fecha 21 de febrero de 2006, por Bs.f. 982,56 (antes Bs. 982.556,04); (viii) N° 50062043 de fecha 15 de febrero de 2006, por Bsf. 2.041,90 (antes Bs. 2.041.901,66); (ix) N° 50060684 de fecha 28 de enero de 2006, por Bs.f. 3.552,18 (antes Bs. 3.552.177,51); (x) N° 50060062 de fecha 21 de enero 2006, por Bs.f. 4.702,90 (antes Bs. 4.702.904,37); (xi) N° 50059758 de fecha 18 de enero de 2006, por Bs.f. 3.569,45 (antes Bs. 3.569.449,57); y (xii) N° 50059526 de fecha 13 de enero de 2006, por Bs.f. 14.360,47 (antes Bs. 14.360.470,47);(iii) Al monto obtenido de la sumatoria de todas las referidas facturas vencidas debe restárseles lo correspondiente a unas notas de crédito que BFVZ aplicó a cada una de ellas debido a un descuento comercial, según política de venta, hecho por BFVZ a TECNICAUCHOS, así como también, debe restársele un abono efectuado por TECNICAUCHOS a una de las Facturas, con lo cual, como consecuencia de las notas de crédito y el abono antes señalado, el monto total del capital adeudado a BFVZ por TECNICAUCHOS es la cantidad de CUARENTA Y UN MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 41.029,52); (iv) El monto total de cada factura debía ser pagada por TECNICAUCHOS a BFVZ dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su emisión, las cuales se encuentran debidamente aceptadas por TECNICAUCHOS, tal como se evidencia de la firma y del sello húmedo estampados por esta última en señal de aceptación; (v) Las facturas antes identificadas fueron garantizadas por el ciudadano LUCIANO GUCCIARDO TALLI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.977.762, quien para garantizar a BFVZ el fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que a favor de ella tenía contraída, tenga ó pudiera llegar a contraer en el futuro TECNICAUCHOS, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por TECNICAUCHOS con ocasión de la adquisición, por parte de esta última, de productos elaborados y/o distribuidos por BFVZ; (vi) Debido a la constitución en mora de TECNICAUCHOS, y a las infructuosas gestiones extrajudiciales realizadas por BFVZ a fin de obtener el pago de la deuda, BFVZ procedió a demandar por la vía del procedimiento por intimación, el pago de las cantidades adeudadas por TECNICAUCHOS en virtud de las facturas insolutas antes identificadas con sus correspondientes intereses, así como para demandar igualmente al FIADOR, el pago de las referidas facturas y los intereses generados, estimando la demanda en la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS, (Bs. F. 61.544,28), equivalentes a 946,8 Unidades Tributarias, derivada de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 41.029,52), equivalentes a 631,22 Unidades Tributarias, por concepto del capital adeudado proveniente de las facturas vencidas y no pagadas, y de la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 20.514,76), equivalentes a 315,6 Unidades Tributarias, por concepto de intereses moratorios causados por la falta de pago del capital adeudado desde la fecha de vencimiento de las Facturas (febrero de 2006) hasta el mes de marzo de 2010, fecha utilizada como corte de cuenta para la redacción de la demanda contentiva del JUICIO, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio; y (vii) A fin de garantizar a BFVZ las resultas del JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, BFVZ solicitó al Tribunal el decreto de medida preventiva de embargo sobre bienes suficientes propiedad de TECNICAUCHOS hasta por el doble de las cantidades reclamadas, más las costas. POR CUANTO: El Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al encontrar llenos los extremos de Ley, decretó medida provisional de embargo de sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 114.882,57), equivalentes al doble de suma demandada, los intereses moratorios y las costas procesales, medida ésta que fue ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 2010. POR CUANTO: Al momento de la práctica de la medida provisional de embargo se encontraba presente en la sede de TECNICAUCHOS el representante legal de TECNICAUCHOS, y su abogado, a quienes se les puso en conocimiento del JUICIO y de la misión del Tribunal, quedando informados de la pretensión demandada, y resultando embargados preventivamente los bienes señalados en el Acta de embargo que consta en el expediente contentivo del JUICIO, y cuyos bienes embargados fueron dejados en depósito necesario bajo la guarda y custodia del representante legal de TECNICAUCHOS. POR LO TANTO: Como consecuencia de lo anterior, TECNICAUCHOS y BFVZ, cada uno de ellos de manera unilateral, declaran lo siguiente: I) DECLARACIÓN DE TECNICAUCHOS: PRIMERA: TECNICAUCHOS declara por este medio y en este acto que reconoce la deuda principal y los intereses moratorios demandados en el JUICIO que ascienden a la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS, (Bs. F. 61.544,28), equivalentes a 946,8 Unidades Tributarias, y derivados: (i) la cantidad de CUARENTA Y UN MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 41.029,52), equivalentes a 631,22 Unidades Tributarias, por concepto del capital adeudado proveniente de las facturas vencidas y no pagadas; y (ii) la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 20.514,76), equivalentes a 315,6 Unidades Tributarias, por concepto de intereses moratorios causados por la falta de pago del capital adeudado desde la fecha de vencimiento de las Facturas (febrero de 2006) hasta el mes de marzo de 2010 (en lo sucesivo “MONTO ADEUDADO”), deuda ésta que dio origen al JUICIO, e igualmente, TECNICAUCHOS por este medio y en este acto declara que CONVIENE en la demanda que contiene el JUICIO en lo que respecta al MONTO ADEUDADO, y rechaza el pago de las costas, costos y gastos de honorarios de los abogados y/o apoderados de BFVZ. SEGUNDA: Sobre la base del anterior MONTO ADEUDADO y en cumplimiento del convenimiento efectuado, TECNICAUCHOS ofrece pagar a BFVZ la referida cantidad para dar por terminado EL JUICIO de la siguiente manera; (i) al momento de la presentación y firma del presente documento ante el Tribunal contentivo del convenimiento ante Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 30.772,10), equivalente al 50% del MONTO ADEUDADO, mediante cheque de Gerencia, No. 10300487, de fecha 23 de septiembre de 2010, librado contra el Banco Confederado, a nombre de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., y por la suma antes señalada, el cual se anexa al presente escrito en copia simple marcada “D”; y (ii) el saldo restante equivalente a la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 30.772,10), en doce (12) cuotas mensuales por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.564,30) cada una, las cuales deberán ser pagadas los primeros cinco (5) días de cada mes, iniciándose con el pago de la primera cuota los primeros cinco días del mes de Octubre del presente año, y así sucesivamente, de manera sucesiva mes a mes, hasta el pago de la doceava cuota, sin que se entienda que existe novación de la deuda. II) DECLARACIÓN DE BFVZ: PRIMERA: BFVZ declara que renuncia y por ello, DESISTE de las costas, costos y gastos de honorarios de abogados y/o apoderados que le correspondan o pudieran corresponder en contra de TECNICAUCHOS, sin que este desistimiento le de derecho, acción o interés alguno a TECNICAUCHOS. SEGUNDA: BFVZ declara que se compromete a dejar constancia en el expediente contentivo del JUICIO, de los pagos efectuados por TECNICAUCHOS a BFVZ en cumplimiento del convenimiento efectuado en el particular I) anterior. TERCERA: BFVZ declara que recibe en este acto el cheque antes identificado, correspondiente al 50% del MONTO ADEUDADO. III) DECLARACIÓN DE AMBAS PARTES: PRIMERA: TERMINACIÓN DEL JUICIO. Como consecuencia del CONVENIMIENTO efectuado por TECNICAUCHOS y del DESISTIMIENTO efectuado por BFVZ, mediante el presente escrito contentivo de la declaración unilateral de las partes, se pone fin de manera total y definitiva a el JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales o extrajudiciales que: (i) le correspondan o pudieren llegar a corresponderle a BFVZ, sus Apoderados y/o abogados contra TECNICAUCHOS, como consecuencia directa o indirecta, de cualquier hecho, norma, contrato, prueba, aseveración o alegato contenido en el JUICIO, o las situaciones de hecho ó de derecho que dieron lugar al mismo; y/o (ii) le correspondan o pudieren llegar a corresponderle a TECNICAUCHOS, sus apoderados y/o abogados contra BFVZ, como consecuencia directa o indirecta, de cualquier hecho, norma, contrato, prueba, aseveración o alegato contenido en el JUICIO o las situaciones de hecho ó de derecho que dieron lugar al mismo. Asimismo, en virtud del convenimiento efectuado por TECNICAUCHOS respecto al MONTO ADEUDADO y del desistimiento efectuado por BFVZ respecto a las costas, costos y gastos de honorarios de abogados y/o apoderados que le corresponda o pudieran corresponder en contra de TECNICAUCHOS, BFVZ y TECNICAUCHOS declaran que nada quedarán a deberse después del cumplimiento del contenido de este escrito, ni reclamarse, por ningún concepto, sea este de naturaleza civil, mercantil, administrativo, penal o de cualquier otra naturaleza respecto de los hechos, previsibles o no, que, directa o indirectamente, originaron la acción ejercida por BFVZ en contra de TECNICAUCHOS, contenida en el JUICIO, así como, por cualquier acción, derecho, interés y/o procedimientos, de cualquier naturaleza que sea ejercido o que pudiera ejercerse por TECNICAUCHOS contra BFVZ de acuerdo al crédito concedido por BFVZ a TECNICAUCHOS, conviniendo en poner fin con carácter total y definitivo, al JUICIO. SEGUNDA: GARANTÍA Y COMPROMISO.- TECNICAUCHOS y BFVZ dejan expresamente establecido que la cantidad de TREINTA MIL SETESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 30.772,10), correspondiente al restante 50% del MONTO ADEUDADO por TECNICAUCHOS a BFVZ, continua siendo garantizada con la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado a favor de BFVZ, ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 2010, hasta que se produzca el pago íntegro de la cantidad antes mencionada, comprometiéndose BFVZ a solicitar la suspensión y/o liberación de la referida medida provisional de embrago por ante el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ó cualquier otro, una vez que se produzca el pago total del MONTO CONVENIDO y dar por cancelado el crédito adeudado por TECNICAUCHOS a BFVZ, en cuyo momento se solicitará al Tribunal que de por terminado este proceso y se ordene el archivo del expediente. TERCERA: INCUMPLIMIENTO. Queda expresamente acordado entre las partes firmantes de este escrito que el incumplimiento del convenimiento de pago por parte de TECNICAUCHOS en los términos, condiciones y modalidades aquí acordados, dará derecho a BFVZ a solicitar la ejecución de las obligaciones y garantías contenidas en el presente escrito, procediéndose en consecuencia a la ejecución definitiva del embargo y dejando sin efecto la renuncia y por ello, el desistimiento efectuado por BFVZ de las costas, costos y gastos de honorarios de abogados y/o apoderados que le corresponda o que le pudieran corresponder en contra de TECNICAUCHOS. CUARTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.- Como consecuencia de lo anterior, por este medio expresamente, TECNICACUCHOS renuncia y desiste de cualquier acción, derecho o interés que tenga o pudiera llegar tener contra BFVZ como consecuencia, directa o indirecta del JUICIO, de la relación comercial que existió entre ambas empresas y/o de cualquier otro derecho, acción o interés que tenga o haya ejercido por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente, con el objeto de este escrito, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, BFVZ, una vez cumplida las obligaciones contraídas por las partes en el presente escrito, en los términos, condiciones y modalidades aquí señaladas expresamente, se compromete a no ejercer acciones judiciales o extrajudiciales contra TECNICAUCHOS como consecuencia, directa o indirecta del JUICIO, de la relación comercial que existió entre ambas empresas y/o de cualquier otro derecho, acción o interés que tenga o haya ejercido por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente, con el objeto de este escrito. QUINTA: AUTORIZACIONES.- TECNICAUCHOS autoriza plenamente a BFVZ, y viceversa, a consignar originales o copias de este escrito ante cualesquiera despachos o autoridades judiciales o administrativas, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.- BFVZ y TECNICAUCHOS convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y/o apoderados que han intervenido o se
han utilizado con motivo de: (i) el JUICIO; y/o (ii) con motivo de las demás reclamaciones y pretensiones judiciales y/o extrajudiciales contenidas en el presente escrito, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados y/o apoderados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO, o con cualesquiera otras reclamaciones que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Queda a salvo el derecho de BFVZ de solicitar la ejecución de las obligaciones y garantías contenidas en el presente escrito, procediéndose en consecuencia a la ejecución definitiva del embargo y dejando sin efecto el desistimiento efectuado por BFVZ de las costas, costos y gastos de honorarios de abogados y/o apoderados que le corresponda o que le pudieran corresponder en contra de TECNICAUCHOS, en caso de incumplimiento del convenimiento de pago efectuado por parte de TECNICAUCHOS en los términos, condiciones y modalidades aquí acordados. SÉPTIMA: COSA JUZGADA.- Las partes reconocen, aceptan y declaran que con las declaraciones contenidas en el presente escrito se da por terminado el JUICIO; y en consecuencia, una vez que conste el cumplimiento total y definitivo de las declaraciones y obligaciones contenidas en el presente escrito, solicitan se proceda al archivo definitivo del expediente contentivo del JUICIO. Así mismo, BFVZ y TECNICAUCHOS reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que el presente documento tiene entre ellas a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan que al momento de ser consignado un ejemplar del presente escrito, contentivo del convenimiento efectuado por TECNICAUCHOS respecto al MONTO ADEUDADO y del desistimiento efectuado por BFVZ respecto a las costas, costos y gastos de honorarios de abogados y/o apoderados que le corresponda o pudieran corresponder en contra de TECNICAUCHOS, ante el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, o cualquier otro Tribunal,se proceda a impartir la homologación correspondiente.- OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONVENIMIENTOS Y DESISTIMIENTOS.- BFVZ y TECNICAUCHOS expresamente exponen y reconocen que la declaración contentiva del convenimiento efectuado por TECNICAUCHOS respecto al MONTO ADEUDADO y la declaración contentiva del desistimiento efectuado por BFVZ respecto a las costas, costos y gastos de honorarios de abogados y/o apoderados que le corresponda o pudieran corresponder en contra de TECNICAUCHOS, en los términos, condiciones y modalidades establecidas en el presente escrito reúne todos los requisitos de existencia y validez de las mencionadas figuras de autocomposición procesal, por cuanto (i) las personas que convienen y suscriben el presente escrito en representación de TECNICAUCHOS y BFVZ tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el presente documento, tal como se evidencia de autos y de los documentos que se anexan al presente escrito marcados con las letras “A” y “B”; (ii) BFVZ y TECNICAUCHOS han realizado sus declaraciones de manera voluntaria, libre y espontánea, en los términos, condiciones y modalidades acordadas, con ausencia de todo vicio del consentimiento; (iii) el objeto del presente escrito, contentivo del convenimiento efectuado por TECNICAUCHOS respecto al MONTO ADEUDADO y del Desistimiento efectuado por BFVZ respecto a las costas, costos y gastos de honorarios de abogados y/o apoderados que le corresponda o pudieran corresponder en contra de TECNICAUCHOS, constituye derecho disponible, materia lícita, posible y determinada en la cual no están prohibidas las transacciones; y (iv) su causa es legal. NOVENA: DOMICILIO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE.- Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare competente, y convienen en someter de manera especial, exclusiva y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente escrito o cualquiera de los derechos en el comprendido. ”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derechos de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandado ciudadano ESTEBAN PANTALEO, supra identificado, asistido de abogado, dispone allanarse a la demanda en su totalidad, renunciando a cualquier pretensión, lo cual hace mediante la diligencia que suscribió arriba transcrita, razón por la cual encuentra este Tribunal que se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptibles de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este a quo cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandad o ha convenido en la totalidad de la demanda, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento de la parte demandada en el presente juicio, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolivares (Vía Intimación), sigue la Sociedad Mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., contra la Sociedad Mercantil TECNICAUCHOS AYACUCHO, C.A., representada legalmente por el ciudadano ESTEBAN PANTALEO y su fiador ciudadano LUCIANO GUCCIARDO TALLI. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la__________,
se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 12.506-10
dg.-
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