REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LISBETH DEL CARMEN DUQUE COLMENARES y WILLIAM JOSE MOTA MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-7.274.915 y V-5.963.630, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO Y INESITA ALVAREZ DE BOSCAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.305 y 78.627, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 11.960-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 16 de abril de 2009, los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN DUQUE COLMENARES y WILLIAM JOSE MOTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-7.274.915 y V-5.963.630, respectivamente, judicialmente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.305, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de noviembre de 2007; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 423, Año 2007. Fijando su último domicilio conyugal en la calle 9, N° 18 de la Urbanización La Soledad, Maracay, Estado Aragua.
Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no adquirieron ninguna clase de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Mediante Decreto de fecha 18 de junio de 2009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 30 de Julio de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN DUQUE COLMENARES, antes identificada, asistida por la abogada INESITA ALVAREZ DE BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.627, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, la cual fue ratificada en fecha 13 de Agosto de 2010 por el ciudadano WILLIAM JOSE MOTA MARQUEZ, antes identificado, asistido por la mencionada abogada.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de noviembre de 2007, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 18 de junio de 2009, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN DUQUE COLMENARES y WILLIAM JOSE MOTA MARQUEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN DUQUE COLMENARES y WILLIAM JOSE MOTA MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-7.274.915 y V-5.963.630, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 423, Año 2007, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.11.960-09
Sllp.-
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