REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MIGUEL GERONIMO AZOCAR CARMONA E YRAMA ESTHER MARCANO DE AZOCAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.215.504 y V-5.392.507 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.705.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.297-10
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 19 de enero de 2010, los ciudadanos MIGUEL GERONIMO AZOCAR CARMONA E YRAMA ESTHER MARCANO DE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.215.504 y V-5.392.507 respectivamente, judicialmente asistidos por el abogado HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.705, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Junio de 1978; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, asentada bajo el Nº 170, Libro 1, Tomo 1, Folios 468 al 469, Año 1978. Fijando su último domicilio conyugal en residencias San Carlos, Edificio 03, piso 2, Apartamento 324, sector San Carlos, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el día 25 de enero del año 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon tres (03) hijos quienes son mayores de edad. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.


En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 26 de julio de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal (P) Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 02 de Junio de 1978, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes trascrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL GERONIMO AZOCAR CARMONA E YRAMA ESTHER MARCANO DE AZOCAR. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL GERONIMO AZOCAR CARMONA E YRAMA ESTHER MARCANO DE AZOCAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.215.504 y V-5.392.507, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha 02 de Junio de 1978, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 170, Libro 1, Tomo 1, Folios 468 al 469, Año 1978 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.297-10
NC/MA/jcqg.