JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. MARACAY. 151° de la Federación y 200° de la Independencia. Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2010, cursante al folio treinta y tres (33) del presente expediente, suscrita por el ALEJANDRO FUNES CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.524, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual expresa lo siguiente “…En virtud que la abogada VERONY LAYA, Inpreabogado N° 78.653, es apoderada judicial del ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, parte demandante en el Expediente 12303 en mi contra y parte demandada en el Exp 12299, ambos expedientes cursan ante este juzgado, solicito ante el Archivo de este tribunal, el día 30/07/2010 el Exp 12299 revisó y se dio por enterado del presente juicio, entregando el Expediente a la ciudadana secretaria de este tribunal, según consta en el libro diario del Archivo, se dio por citada tácitamente en el Exp 12299, por el carácter de apoderada judicial del demandado EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, en virtud de haber transcurrido el lapso de comparecencia por ante este juzgado al segundo (2do) día de despacho sin dar contestación a la demanda solicito se declare de conformidad del artículo 362 del Código procesal Civil la debida confesión ficta, si nada probare en el presente juicio que le favorezca, todo a los fines legales pertinentes, a su vez solicito se verifique en el libro diario del archivo de este juzgado…”
Ahora bien, visto el pedimento efectuado por la parte actora y así mismo sus argumentos esgrimidos, este Tribunal para decidir observa pertinente citar el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 216. La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad…”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que no aparece diligencia alguna suscrita por la apoderada judicial del demandado, así mismo con relación a lo esgrimido acerca del libro de préstamo de expedientes del archivo de este tribunal, es necesario traer a colación un extracto de la sentencia N° 2326 pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitida el 18 de diciembre del año 2007, en el expediente N° 07-0926 mediante la cual puntualizó lo siguiente, a saber:
“…En criterio de la Sala, el cómputo del lapso de caducidad para que la demandante incoara la pretensión de amparo se inició desde el 30 de mayo de 2006, cuando tácitamente se dio por notificada del acto jurisdiccional objeto de impugnación y no el 22 de mayo de 2006, cuando hubo solicitado el expediente para su revisión, tal como fue alegado por el tercero interesado, en virtud de que es en las actas procesales donde deben constar las actuaciones de las partes conforme lo ordena el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, el libro de préstamo de expedientes no forma parte de las actas procesales, ya que su uso obedece a un control de entregas de expedientes que lleva el archivo del tribunal; por tanto, no puede atribuírsele a una parte el conocimiento de un acto que ocurrió en el proceso si el mismo no consta expresamente en el expediente.” (Negrilla del Tribunal)
Es por ello que este Tribunal de conformidad con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, y no constando en actas actuación alguna por parte del demandado para hacer efectiva la citación tácita, este Tribunal declara improcedente la solicitud efectuada por la parte actora, Y así se decide, en consecuencia, se insta a la parte demandante a continuar con los trámites pertinentes en esta etapa del proceso.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ S.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ S.

EXP N° 12299-10 /
NC/ME/Sllp.-