REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000196

DEMANDANTE: Karelys Rosana Serrano Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.236.370

DEMANDADO: José Gregorio Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.172


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 30 de julio de 2.010, la ciudadana Karelys Rosana Serrano Torres ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad, asistida por la abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Público Segundo del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano: José Gregorio Ramos, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hija y cubriese los gastos de la misma. En dicha oportunidad, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia de divorcio.

Admitida la solicitud en fecha 03 de agosto de 2.010, se ordenó notificar al ciudadano José Gregorio Ramos y oír la opinión de la niña. En fecha 09 de agosto de 2010, se escuchó la opinión de la niña. En fecha 28 de septiembre de 2010, se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano José Gregorio Ramos. En fecha 30 de septiembre de 2010, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación entre los ciudadanos Karelys Rosana Serrano Torres y José Gregorio Ramos para el día 14 de octubre de 2010, a las 9:00 a.m.

En fecha 14 de octubre de 2010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, y llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, José Gregorio Ramos Camacaro, ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad mensual de trescientos bolívares (300, oo. Bs.) para cubrir la manutención de mi hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y deseo que se mantenga el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, educación, transporte, medicinas, uniformes, etc.; Asimismo, cabe señalar que mi hija posee un seguro por el Ministerio de Educación y atención inmediata ante el I.P.A.S.M.E. Solicito que se descuente el veinte por ciento 20% de las utilidades a los fines de cubrir sus gastos navideños y el veinte por ciento 20% de las prestaciones sociales a los fines de cubrir obligaciones futuras, cantidades de dinero que solicito sean descontadas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta corriente del Banco Casa Propia a nombre de la madre de mi hija ciudadana Karelys Rosana Serrano Torres Nº 04100005880051026774 y en este mismo acto yo, Karelys Rosana Serrano Torres, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano José Gregorio Ramos Camacaro y en este mismo acto solicitamos ambos que se establezca el incremento anual en la cantidad de cien bolívares (100,oo. Bs.) anualmente. Es todo y conformes firman”.(Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Karelys Rosana Serrano Torres y José Gregorio Ramos, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano deberá cancelar como aumento de la obligación de manutención la cantidad mensual de trescientos bolívares (300,oo Bs.) para cubrir la manutención de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, educación, transporte, medicinas, uniformes, etc., y el veinte por ciento 20% de las prestaciones sociales y utilidades, a los fines de cubrir obligaciones futuras y gastos navideños de la niña, cantidades de dinero que serán descontadas por el organismo empleador y depositadas en una cuenta corriente a nombre de la madre de la niña ciudadana Karelys Rosana Serrano Torres a excepción de la cantidad correspondiente a las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, la cual debe ser remitida a este juzgado mediante cheque de gerencia. Es todo. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de octubre de 2.010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320 – 2.010 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


KP12-V-2010-000196