REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA


EXPEDIENTE Nº 9320-10
SOLICITANTES: HECTOR GUILLERMO MOLINA AQUINO y ALIX TERESA RIVAS BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.840.041 Y v-5.307.669, respectivamente, asistidos por la Abogado AURA MATILDE ESLAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.181.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Dos ( 02 ) de Agosto del Dos Mil Diez ( 2.010 ) y admitida en fecha 09 de Agosto del año 2010, por los ciudadanos HECTOR GUILLERMO MOLINA AQUINO y ALIX TERESA RIVAS BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.840.041 y V-5.307.669, respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon.-
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -

En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha nueve ( 09 ) de Agosto de Dos Mil Diez ( 2010 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 05 y vto.).
En diligencia que riela al folio 08, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha veintinueve ( 29 ) de septiembre de Dos Mil Diez ( 2010 ), no realizó objeción alguna.

- II -