REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP. Nº 9237-10
Demandante: JESUS GABRIEL CONTRERAS GUEDEZ y SERGIO JOSE CARRIZO LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.297.949 y 14.354.177 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MARIANELA PANTOJA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.426.
Demandado: Compañía de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, en la persona de su gerente ENRIQUE MUÑOZ.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.




Con vista al escrito que riela a los folios del 54 Y 55, ambos inclusive, presentado por la Abogada CARMEN GUARNIERI TRISAN, mayor de edad, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.561, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 4, Tomo1, Protocolo Primero, désele entrada y agreguese a los autos respectivos. En consecuencia se ordena tener como apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, DE SEGUROS, a los Abogados CARMEN GUARNIERI, SARELDA AREVALO HERNANDEZ, JENNIFER GONZALEZ y JENNIFER BURGOS SANCHEZ, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NRos. 61.561; 112.291; 102.801 y 66.503 respectivamente. Mediante el cual promovió la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6° del Artículo 346 en concordancia lo dispuesto en el artículo 340 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.

EL DEFECTO DE FORMA

En lo concerniente, a la cuestión previa opuesta este Juzgado toma en cuenta lo que dispone el Ordinal 6° del artículo 346 en concordancia lo dispuesto en el artículo 340 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78”.

Es de hacer notar que los requisitos formales de la demanda contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pueden ser agrupados en tres grupos:
- Sujetos, que tiene que ver con la identificación de las partes y de sus apoderados.
- Objeto, que se refiere al petitum o la finalidad perseguida por el actor con la demanda incoada.
- La causa a pedir, con el fundamento de la pretensión debiendo el accionante hacer una relación de los hechos y del derecho aplicable, con las pertinentes conclusiones
Con vista a lo argumentado este Juzgador pasa a pronunciarse en los siguientes términos, sobre el objeto de la pretensión se observa del libelo de la demanda que da inicio a estas actuaciones judiciales, el actor estimó el monto de la demandada en la suma de Setenta y Nueve Mil Bolívares (Bs.79.000,oo), al efecto de la competencia de la cuantía, todo de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que es forzoso para este Tribunal DECLARAR SIN LUGAR, la Cuestión previa opuesta del Ordinal 6° del Artículo 346 en concordancia lo dispuesto en el artículo 340 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA Y DETERMINA.-