REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 9323-10
SOLICITANTES: PEDRO RODOLFO MENA CHOURIO y LILIANA YSABEL DE LA ROSA BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.863.513 y V-15.561.022, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO PANIAGUA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.236.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Quince ( 15 ) de Junio del Dos Mil Diez ( 2.010 ) y admitida en fecha 12 de Agosto del año 2010, por los ciudadanos PEDRO RODOLFO MENA CHOURIO y LILIANA YSABEL DE LA ROSA BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.863.513 y V-15.561.022, respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 9323-10
SOLICITANTES: PEDRO RODOLFO MENA CHOURIO y LILIANA YSABEL DE LA ROSA BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.863.513 y V-15.561.022, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO PANIAGUA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.236.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Quince ( 15 ) de Junio del Dos Mil Diez ( 2.010 ) y admitida en fecha 12 de Agosto del año 2010, por los ciudadanos PEDRO RODOLFO MENA CHOURIO y LILIANA YSABEL DE LA ROSA BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.863.513 y V-15.561.022, respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -

En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha treinta ( 30 ) de Septiembre de Dos Mil Diez ( 2010 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 7 al 09.).
En diligencia que riela al folio 10, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha trece ( 13 ) de Octubre de Dos Mil Diez ( 2010 ), no realizó objeción alguna.

- II -

En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: PEDRO RODOLFO MENA CHOURIO y LILIANA YSABEL DE LA ROSA BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.863.513 y V-15.561.022, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO PANIAGUA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.236.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMITILA FLORES, DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, según acta de matrimonio Nº 36, Libro 1° del año 2001, inserta al folio 04 y 05, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
PUBLIQUESE REGISTRESE. CERTIFIQUESE Y DEJESE
COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado
Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez ( 2.010 ). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO

LA SECRETARIA,

Abog. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En la misma fecha y siendo las 8:45 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Sctria.,



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