REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Octubre de 2.010
197° y 149°

EXPEDIENTE: 8775-09

DEMANDANTE: Ciudadana BENILDA MORANDA DE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.342.819, asistida por el Abogado ELIZABETH AVILA DURTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.592.

DEMANDADO: Ciudadano ALEJANDRO ALVAREZ MORGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.156.842

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que la presente litis se inició con libelo de demanda presentado por distribución, en fecha Veintisiete ( 27 ) de Octubre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por la DEMANDANTE , contra el DEMANDADO.
Admitida la demanda, en fecha Diecisiete ( 17 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), se emplazó al DEMANDADO para compareciera ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dar contestación ( folio 29 ).
Librada la compulsa de citación, se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal, a los fines que practicara la citación de la parte




DEMANDADA y mediante diligencia inserta al folio 31, consignó la misma con su orden de comparecencia en virtud de no encontrarlo.
A solicitud de la parte DEMANDANTE, se ordenó desglosar la compulsa de citación y se hizo nuevamente entrega de la misma al Alguacil.
En diligencia inserta al folio 40, la parte DEMANDANTE le otorgó poder a la Abogado ELIZABETH AVILA DURTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.592, ordenándose tener como su Apoderado Judicial.
Mediante diligencia inserta al folio 41, el Alguacil consignó compulsa de citación y orden de comparecencia sin firmar por el
DEMANDADO, en virtud de no encontrarlo.
Nuevamente a solicitud de la parte actora se ordenó desglosar la compulsa de citación y se hizo entrega al alguacil a los fines de práctica de la misma y fue consignada al no encontrar al DEMANDADO en la dirección indicada.
En conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se libraron los carteles de citación a la parte DEMANDADA, ordenándose su publicación en los diarios el Aragueño y El Periodiquito, los cuales fueron consignados por la Apoderado de la parte DEMANDANTE, y la Secretaria de este Tribunal hizo constar que fijó de uno de los carteles en la dirección indicada ( folio 62 ).
Riela al folio 64, diligencia suscrita por el DEMANDADO a través de la cual le otorga poder Apud-Acta a los Abogados SOL GONZALEZ DE LUGO y HUGO RAFAEL RIVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 79.258 y 79.270, ordenándolos tener como sus apoderados Judiciales.
La apoderado Judicial de la parte DEMANDADA, presentó escrito contentivo de la contestación a la demanda ( folios 66, 67 y 68 ), anexó Acta de Conciliación emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot, Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios.
Al folio 131, aparece diligencia suscrita por la parte DEMANDANTE, a través de la misma le otorgó poder Apud-Acta a los




Abogados GREYSI VALENCIA, DONATO VILORIA, YUSMARLY URBINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.120.024, 30.869 y 86.156 respectivamente.
La parte DEMANDANTE consignó escrito de pruebas, tal como consta al folio 132.
Admitidas las pruebas aportadas, se fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial solicitada por la Apoderado de la parte DEMANDANTE, para la declaración del testigo promovido por la parte DEMANDADA y se libró oficio al COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR DE LA ALCALDIA DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT, UNIDAD DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, INQUILINATO DEL ESTADO ARAGUA, signados con los Nos. 677-10 y 685-10.
A los folios 136 y 137, riela acta de Inspección Judicial, solicitada por la parte DEMANDANTE, levantada por este Juzgado, en fecha Veintinueve ( 29 ) de Septiembre de Dos Mil Diez ( 2.010 ), en el cual dejó constancia de los particulares solicitados.