REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
 
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL   ESTADO ARAGUA
 
 
EXPEDIENTE   Nº   9076-10
 
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO  RAMIREZ CACERES y MARIEULYS  CAROLINA  BRICEÑO  JUAREZ, titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-9.227.156 y  V-13.132.263,  respectivamente, asistidos por la  Abogada  LUCIA  DEL VALLE  ROSILLO  QUIÑONEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  33.481.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
 
             Que el escrito que inició estas actuaciones,  fue presentado en este Tribunal por  Distribución  en    fecha   Veintinueve ( 29 )    de   Junio  de Dos Mil  Nueve  ( 2.009 ), por  los  ciudadanos JESUS ALBERTO  RAMIREZ CACERES y MARIEULYS  CAROLINA  BRICEÑO  JUAREZ, titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-9.227.156 y  V-13.132.263,  respectivamente,  por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace  más  de cinco  (05) años  están separados.
 
Que    durante     la      unión       matrimonial      no     procrearon  hijos.
 
               Pasa este Juzgador a decir la misma con las siguientes  consideraciones: 
 
-   I   -
 
                                                      
 
            Con vista al presente  procedimiento se vislumbra del mismo que se le ha    dado  cumplimiento  a   los    trámites  legales señalados.
 
           La misma  fue  admitida   en   fecha   seis (  06  )    de    Mayo   de  Dos   Mil   Diez   ( 2010 ) y ordenándose    la     notificación    de     la     Fiscal del Ministerio Público,  ( folio 06). 
 
              Notificada en fecha  26 de  Julio  del 2009, como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA,  según consta  a los   folios  07  y  08,  y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días  de despacho siguientes a  su notificación, y no ha  comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual preve:
 
	“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere  oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará  el divorcio en la duodécima  siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
 
              
 
                                                        -   II  -
 
 
            
 
 
 
 
 
 
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