REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 9076-10
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO RAMIREZ CACERES y MARIEULYS CAROLINA BRICEÑO JUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.227.156 y V-13.132.263, respectivamente, asistidos por la Abogada LUCIA DEL VALLE ROSILLO QUIÑONEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.481.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Veintinueve ( 29 ) de Junio de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ CACERES y MARIEULYS CAROLINA BRICEÑO JUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.227.156 y V-13.132.263, respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Pasa este Juzgador a decir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
Con vista al presente procedimiento se vislumbra del mismo que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados.
La misma fue admitida en fecha seis ( 06 ) de Mayo de Dos Mil Diez ( 2010 ) y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 06).
Notificada en fecha 26 de Julio del 2009, como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, según consta a los folios 07 y 08, y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual preve:
“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
- II -
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