REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: ELVIRA MATOS MARIA COROMOTO Y HUNG SAEZ
ALEJANDRO ALFONSO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.518
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de Abril de 2010 los Ciudadanos, ELVIRA MATOS MARIA COROMOTO y HUNG SAEZ ALEJANDRO ALFONSO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.417.703 y V- 6.915.688 respectivamente, asistidos por la abogada LUISA FLORES BOHORQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.271 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de Octubre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.