REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: LUIS FERNANDO ISAZA HERNANDEZ y ADA YAMELIS
BARRIOS URDANETA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10557
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de febrero de 2010 los Ciudadanos venezolanos LUIS FERNANDO ISAZA HERNANDEZ y ADA YAMELIS BARRIOS URDANETA mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.565.429 y V- 9.789.866 respectivamente, asistidos por la abogada RAFAELA DEL VALLE BENCOMO LOZADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.506 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 11 de octubre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.