REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: CARMEN TERESA VASQUEZ DE COLINA Y VICTOR ALBERTO
COLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.601
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 14 de Marzo de 2010 los Ciudadanos, CARMEN TERESA VASQUEZ DE COLINA y VICTOR ALBERTO COLINA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.567.556 y V- 2.860.099 respectivamente, asistidos por la abogada LEIDA GUAREGUA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.275 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos los cuales cuentan con la mayoría de edad.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Junio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de Octubre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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