REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en Caracas.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ALBERTO AQUINO ACHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.231.181 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.730.417 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.097.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ALEJANDRO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.920 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE N° 10.769
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 04 de Octubre de 2010, la parte actora representada por su apoderada judicial y la parte demandada debidamente asistida de abogado consignan escrito de transacción a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación de la misma.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.