REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: ESMERALDA JOSEFINA MAGALLANES TORRES Y RAFFAELE
BERTO CUSATO D´ADDARIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.777
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Agosto de 2010 los Ciudadanos, ESMERALDA JOSEFINA MAGALLANES TORRES y RAFFAELE BERTO CUSATO D´ADDARIO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.141.373 y V- 7.230.602 respectivamente, asistidos por el abogado Víctor Magallanes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.378 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Agosto de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de Octubre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.