REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: CABALLERO ZERPA GLORIA MARINA Y GARCIA GUEVARA
HECTOR JESUS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.093
En fecha 04 de Agosto del 2009, los Ciudadanos CABALLERO ZERPA GLORIA MARINA y GARCIA GUEVARA HECTOR JESUS, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.747.593 y 5.277.885 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Silvia Caballero Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.088, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 14 de Agosto del 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal procrearon un (01) hijos el cual cuenta con la mayoría de edad.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de Octubre de 2010, por los Ciudadanos CABALLERO ZERPA GLORIA MARINA y GARCIA GUEVARA HECTOR JESUS, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio Mónica Manrique Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.464 solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos CABALLERO ZERPA GLORIA MARINA y GARCIA GUEVARA HECTOR JESUS, es procedente conforme a Derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 14 de Agosto de 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 13 de Octubre de 2010, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
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