REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANA MARÍA NAVARRO PUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.850.127, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELOY LEE SALAZAR, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-12.341.033 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ZULEYKA LUGO GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.867,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE No. 10652.
En fecha 08 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana ANA ZULEYKA LUGO GURRERO abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 142.867, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ANA MARIA NAVARRO PUENTES, identificada anteriormente y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo y la devolución de los documentos originales. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
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