REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Revisado como ha sido el libelo de la demanda, y por cuanto de los hechos narrados se desprende que de la pretensión del actor se deriva la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, hecho éste de naturaleza contenciosa por ser un procedimiento no amistoso., tal como lo señala el libelo: “….Como quiera que mi ex cónyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa esta comunidad conyugal por cuanto en diferentes oportunidades he tratado de conversar con ella pero es una persona intransigente, y no es posible la conversación con ella vía amistosa , ya que es muy agresiva …” En ese sentido, este órgano jurisdiccional, pasa a pronunciarse sobre la sustanciación de la misma realizando las siguientes consideraciones:
La Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, en su Artículo 3, establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.