REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ Y GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.842
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 01 de Octubre de 2010 los Ciudadanos, ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ Y GABRIEL JOSE ARMAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.646.150 y V- 13.626.969 respectivamente, asistidos por la abogada LEIDY GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.413, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Octubre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de Octubre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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