REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: MARTIN EMILIO FLORES HERNÁNDEZ Y
MILAGROS DEL VALLE URIBE MEZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.293
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de Noviembre de 2009 los Ciudadanos, MARTIN EMILIO FLORES HERNÁNDEZ Y MILAGROS DEL VALLE URIBE MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.745.008 y V-5.273.937 respectivamente, asistidos por la abogada FLOR ANGEL RANGEL AROCHA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.014 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo el cual cuenta con la mayoría de edad.
Admitida la solicitud en fecha 09 de diciembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 22 de Octubre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.