REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ORLANDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.331 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GILMER JOSE NARVAEZ COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.446 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOAO SILVERIO AZEREDO CAMARA Y PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.989.349 y V-9.673.421 respectivamente y de este domicilio.
EXP. 10.876-10
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que la parte actora indica lo siguiente: “…..Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)…..” cantidad ésta que se escapa de la cuantía de este Tribunal, ya que somos competentes para conocer de juicios hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00),