REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: JORGE TARRAB MANOKIAN Y GARIBEH LOUZE ANTUANETT
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 9.921

En fecha 05 de Mayo del 2009, Los Ciudadanos JORGE TARRAB MANOKIAN Y GARIBEH LOUZE ANTUANETT, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.864.381 y V-19.247.934 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.011, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 14 de Mayo del 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de Junio del 2010, por el Ciudadano JORGE TARRAB MANOKIAN, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.011 solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio e igualmente solicito la notificación de su conyugue, la ciudadana GARIBEH LOUZE ANTUANETT.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2010 se ordenó la notificación de la ciudadana GARIBEH LOUZE ANTUANETT, antes mencionada, y no habiéndose logrado su notificación personal, se ordeno la notificación mediante cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del código de procedimiento civil, en fecha 07 de octubre de 2010, cuyas resultas corren insertas en los folios (16 y 17), la ciudadana GARIBEH LOUZE ANTUANETT no compareció dentro del lapso señalado a exponer lo que creyere conveniente a la solicitud de la conversión presentada por su conyugue el ciudadano JORGE TARRAB MANOKIAN.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos JORGE TARRAB MANOKIAN Y GARIBEH LOUZE ANTUANETT, es procedente conforme a derecho
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 14 de Mayo del 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 29 de octubre del 2010, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.