REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: SALVADOR BONGIORNO PATTI Y OSMARY REBECA CLAVELL OJEDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 9.961

En fecha 25 de Mayo del 2009, Los Ciudadanos SALVADOR BONGIORNO PATTI Y OSMARY REBECA CLAVELL OJEDA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.907.212 y 14.354.625 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.845, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 02 de Junio de 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de Octubre de 2010, por la Ciudadana OSMARY REBECA CLAVELL OJEDA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS JESUS LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.061 solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, así mismo el ciudadano SALVADOR BONGIORNO PATTI, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MARCO ANTONIO CUBA VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.845, mediante diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2010 ratifico la solicitud presentada por la ciudadana OSMARY REBECA CLAVELL OJEDA antes identificada.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos SALVADOR BONGIORNO PATTI Y OSMARY REBECA CLAVELL OJEDA, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 02 de junio de 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 25 de octubre del 2010, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.