REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LIGIA MARGARITA LORETO DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.854.240 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JACK SHOUSTER ELMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.251.568, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 10.429
En fecha 29 de Septiembre de 2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.542, y en nombre de su representada ciudadana LIGIA MARGARITA LORETO DE MONTE DE OCA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.854.240, mediante diligencia estampada desistió de la acción, solicitando la homologación de dicho desistimiento.
Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.