REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: NANNALLY ARENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.994.003, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BENITO MOSQUERA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-10.736.746 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°34.844.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE No. 10473.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, compareció el ciudadano WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.844, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora NANNALLY ARENAS, identificada anteriormente y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo y la devolución de los documentos originales. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
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