REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de Octubre de 2010.
200º y 151º

Por presentado el anterior escrito de demanda constante de doce (12) folios útiles y cinco (5) anexos, por la ciudadana MERLYS PALMA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.641.848, de profesión abogado, debidamente asistida por JO-ALICE PALMA ROCCA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.759, contentivo de la formalización de la QUERELLA FUNCIONARIAL DE NULIDAD, así como la copia del caso de autos, el Tribunal con vista a la querella interpuesta por la referida ciudadana, contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, Los Teques. Resolución Nº 032-2012, de fecha 27 de abril del 2010, désele entrada y regístrese su ingreso en los libros respectivos, bajo el N° 10.794. Admítase cuanto ha lugar en derecho, en conformidad con lo establecido en el Articulo 93, 97 y 98 de la Ley del Estatuto de la función Pública. En tal sentido, y a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, y como quiera que dicha solicitud pertenece a una materia especial, y a un territorio diferente, lo que conlleva a éste Tribunal declararse INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, en conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-