REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: BLANCA CECILIA FERRER B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.018.219.
PARTE DEMANDADA: LEYDI ROSARIO ARTEAGA TIRADO y LEIDY BEATRIZ OROPEZA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.578.102. y V-15.470.710.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULI MELERO MATERANO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.276.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 9605

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del juicio BREVE y admitido en fecha 28 de Noviembre de 2007.
Ahora bien, se observa este tribunal que la ultima actuación de las partes fue de fecha 16-Julio-2008, transcurriendo más de un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, en este sentido, el articulo 267 del código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.