REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: HECTOR DANIEL HERRERA RODRIGUEZ Y EVELIA NACARY
PALMA ROBLES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.396
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de Enero de 2010 los Ciudadanos, HECTOR DANIEL HERRERA RODRIGUEZ y EVELIA NACARY PALMA ROBLES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.151.219 y V- 14.429.094 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL RAMON LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.370 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de Septiembre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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