REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
SOLICITANTES: MARIA JOSEFA MARTINEZ DE ORDAZ E YVAN JESUS ORDAZ 
 
                              GUERRERO
 
MOTIVO:             DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº:10.765
 
SENTENCIA:       DEFINITIVA
 
 
              En fecha 29 de Julio de 2010 los Ciudadanos, MARIA JOSEFA MARTINEZ DE ORDAZ e YVAN JESUS ORDAZ GUERRERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.234.850 y V- 7.183.540 respectivamente, asistidos por la abogada OSLAYDA CATALINA MUJICA TORRES,  inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.140 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente,  manifestando  que desde hace más de cinco (05) años están   separados   y   que   de   la   unión  conyugal procrearon cuatro (4) hijos los cuales cuentan con la mayoría de edad.
 
            Admitida la solicitud en fecha  13 de Agosto de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de Septiembre de 2010,  manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
 
 
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